Existen dos tipos de puntos. Estos son puntos de violación de vehículos motorizados y puntos de "elegibilidad de seguro" para vehículos de motor. Ambos surgen de condenas por leyes de vehículos motorizados. Los dos, sin embargo, son muy diferentes. Esta página trata solo con puntos de violación de vehículos motorizados. Analizamos los puntos de elegibilidad del seguro de vehículos de motor en un sitio diferente que mantenemos.

Tras ser notificado de una condena, la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (MVC) impone puntos por la mayoría de las infracciones en movimiento. indicamos el número de puntos para cada tipo de violación en otro lugar. Cuando la cantidad de puntos llega a doce o más, el MVC emite un Aviso de suspensión programada. La duración de la suspensión programada se especifica en la Sección 13: 19-10.2 del Código Administrativo de Nueva Jersey. Esto es lo que N.J.A.C. 13: 19-10.2 especifica:

Tabla uno: Períodos de suspensión de punto programado
 

 
Número de puntos acumulados Tiempo dentro del cual se acumuló "Por defecto" Duración de la suspensión
12 a 15 Dos años o menos 30 días
16 a 18 60 días
19 a 21 90 días
22 a 24 120 días
25 a 27 150 días
28 o más 180 días o más
12 a 18 Más de dos años 30 días
19 a 22 60 días
23 a 26 90 días
27 a 30 120 días
31 a 35 150 días
36 180 días o más

 


Cualquier violación de vehículo de motor cometida con un año después de que se restablezcan los privilegios de conducir después de un N.J.A.C. 13: 19-10.2 suspensión activará una nueva suspensión. La duración de la nueva suspensión depende de cuánto tiempo haya transcurrido desde la restauración de la licencia de conducir. También depende de si solo hay una nueva violación, o dos. Esas duraciones se especifican en N.J.A.C. 13: 19-10.6, de la siguiente manera:



 
Tabla dos: nuevos períodos de suspensión de infracciones programados
 
Número de nuevas violaciones Tiempo después de la restauración de la licencia Duración "predeterminada" de una nueva suspensión
Uno Dentro de los seis meses 90 días
Más de seis meses y menos de nueve meses 60 días
Entre nueve meses y un año 45 días
Dos Dentro de los seis meses 180 días
Más de seis meses y menos de nueve meses 120 días
Entre nueve meses y un año 90 días

 


Independientemente de los números presentados anteriormente, los períodos de suspensión enumerados en N.J.A.C. 13: 19-10.2 y N.J.A.C. 13: 19-10.6 no están escritos en piedra. Cuando se muestra "buena causa", el MVC puede ajustar el período de suspensión. Los factores que el MVC considera son el historial de manejo de la persona, las advertencias previas o la asistencia al programa de mejora del conductor, la madurez y cualquier otro factor agravante o atenuante.

Allan Marain y Norman Epting, Jr. son expertos y experimentados abogados de Nueva Jersey. Representan a conductores con dificultades MVC. Si se enfrenta a una suspensión programada por cuenta de puntos (o, en ese caso, por cualquier motivo), llámelos. Ellos pueden ayudar.

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